Revolución indígena en Bolivia

Desde noviembre de 2007 en el programa seguimos de cerca el rol de los medios de comunicación bolivianos y de las antiguas elites conservadoras en la incitación a un conflicto civil en el país.

 

A finales de enero de 2008 fue presentada en Hamburgo la Nueva Constitución del Estado boliviano. SyP formó parte del debate que, encabezado por el embajador de Bolivia, tuvo lugar en el Museo de Antropología.

 

En nuestro programa del 07.02.08 entrevistamos sobre el tema de la Nueva Constitución del Estado al Embajador de la República de Bolivia, el Sr. Walter Prudencio Magne Veliz. (escucha la entrevista)

 

Introducción histórica:

- Fracaso absoluto de la segunda presidencia de Gonzalo Sanchez de Lozada 2002-2003 - levantamiento popular por venta de Gas a Chile y EEUU; Carlos Mesa asume 2003-2005 transición hasta las elecciones (intelectual independiente, carece de aparato partidario)
- Elección del MAS en 2006 - primer gobierno indígena encabezado por EVO Morales, dirigente sindical cocalero líder de las protestas sociales; recuperación de la propiedad estatal del gas y los hidrocarburos; ganó con el 54% de los votos
- Llamada a una Asamblea Constituyente para refundar las instituciones del país, que reflejan la relación de poder de la minoría blanca tradicional.

La Nueva Constitución es aprobada el 30.11.07 en Oruro por 165 de los 255 asambleístas (apenas por debajo de los 2/3 requeridos), queda sujeta a la aprobación de un artículo sobre la tierra en REFERENDUM POPULAR
- Los prefectos opositores de las regiones del Oriente rico en hidrocarburos,

la llamada "la Media Luna", Santa Cruz, Beni, Pando, Cochabamba, Tarija, se rebelan contra el poder central, desconociendo la Nueva Constitución y convocando ilegalmente a consultas autonómicas

 

Puntos salientes de la Nueva Constución del Estado (NCE)

Bienestar: - Art. 9 Garantiza entre otras cosas EL BIENESTAR y ACCESO A SALUD Y TRABAJO

Alimento: El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Servicios Básicos: Art 20 Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos (de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones).a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Propiedad privada: Art 52 IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable. - Artículo 56
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
- Artículo 309
I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

Propiedad de la tierra: Art 398 plantea la prohibición de los latifundios a partir de 5000 ó 10.000 hectáreas (sujeto a REFEREDUM POPULAR)

Reelección: única (5 años)

Autonomía departamental: Artículo 276
Cada Concejo Autónomo o Asamblea Autónoma elaborará de manera participativa su Estatuto o su Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos del Concejo o de la Asamblea, conforme a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El Estatuto o la Carta Orgánica entrarán en vigencia previo control de constitucionalidad.
Ingresos del Estado: Artículo 340
Son ingresos propios de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas los recursos captados por sus gobiernos, y los obtenidos de la explotación de los bienes y servicios correspondientes, de acuerdo con la ley.
Artículo 341
I. El Tesoro General del Estado asignará los recursos necesarios para la gestión de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, de acuerdo con la ley.
II. Las transferencias financieras a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas serán proporcionales a las competencias de las que sean responsables, a la población, grado de desarrollo económico, necesidades básicas insatisfechas, índice de pobreza, densidad demográfica y pasivos históricos en cada jurisdicción, con equilibrio fiscal, equidad social y regional de acuerdo con la ley.
Artículo 353
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 359 La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

Análisis:

La división Este-Oeste (rica-pobre) coincide con una división étnica "blanco-indígena" del país. Los departamentos ricos (en hidrocarburos y en productos agrícolas de exportación), encabezados por el establishment político-económico tradicional se oponen a perder sus privilegios históricos. El nuevo mapa institucional establecido por la NCE modifica la base de poder del país, otorgándole mayor participación a la mayoría indígena. El ORIENTE no está de acuerdo en participar de la repartición de la renta con los sectores pobres mayoritarios en la forma establecida por la NCE (por ej. IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS) La exacerbación de las críticas indiscriminadas al gobierno de Evo Morales y el apoyo a los intentos autonómicos ilegales, irresponsable y salvajemente expuestas por la prensa escrita, están llevando al país a un enfrentamiento civil.

La prensa internacional tampoco se hace eco de la situación como para generar presión en la opinión pública internacional. Calla de la misma forma que silencia los 14 años de autogestión exitosa de los indígenas Zapatistas en Chiapas. Por omisión, en el "mejor" de los casos, la prensa internacional es cómplice silenciosa de esta crónica de una guerra civil anunciada.